Pactado que las obras de mejora que realizase el arrendatario, a quien se autorizó en contrato, quedaban en beneficio de la propiedad resulta irrelevante cual era el estado en que fue entregado el local al inicio del arrendamiento
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La reposición de luces, embellecedores de tubos de refrigeración, puerta de cristal de acceso al office, enchufes, tomas de ordenador y luces de emergencia repercute sobre la fianza de la arrendataria que no podía retirar elementos del local
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Autorizada por la propiedad la realización de obras sin preverse la obligación de restitución al estado inicial no puede solicitarse el cerramiento de la parte trasera del office cuyo coste no se descontará de la fianza
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Del importe de reparaciones que debe sufragar el arrendatario es necesario descontar los gastos duplicados de luces y puerta pero superando el importe total la cifra de la fianza no procede su devolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que desestimando la demanda interpuesta por UNIDAD DE SISTEMAS MODULARES ESPAÑA, S.L. contra PROMOCIONES PARKING MITRE, S.L., absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados.
Se imponen las costas del procedimiento a UNIDAD DE SISTEMAS MODULARES ESPAÑA,S.L.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 01 de diciembre de 2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Presidente de la Sección, D. VICENTE CONCA PÉREZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Posiciones de las partes.
1.- La actora, Unidad de Sistemas Modulares España SL, ejercita acción frente a Promociones Parking Mitre SL reclamando el importe de 3.650 euros en concepto de devolución de la fianza constituida con motivo del contrato de arrendamiento de local (despacho) suscrito entre las partes el 27 de septiembre de 2006.
2.- Dice la actora que tras la finalización del contrato, el 1 de noviembre de 2012, la propiedad se ha negado a devolver la fianza en su día constituida alegando unos desperfectos y desaparición de enseres del local arrendado.
Niega que el local se devolviera en mal estado, pone de relieve que inicialmente, ante la reclamación de la fianza, se alegó un problema de liquidez, y destaca que lo que estaba en mal estado era el local cuando fue recibido por la arrendataria, hasta el punto que tuvieron que hacer obras por más de 80.000 euros, aceptando la propiedad una condonación parcial en el pago de la renta.
Lo único que se han llevado al salir del local son elementos no incorporados a la fábrica del edificio.
3.- La parte demandada se opone a la pretensión de la actora y dice:
a) ya desde el primer momento en que se pidió la devolución de la fianza, la propiedad puso de relieve que el local no había quedado como debía con arreglo al contrato.
b) en el
contrato (cláusula novena) se dice que se 'recibe el local en perfecto estado de conservación, y a su entera satisfacción para el uso al que se destina, con puertas, cerraduras, acometidas ..., comprometiéndose a conservarlo en igual estado y a devolverlo así ...'En la cláusula 10 se añade que si el arrendatario hubiere de realizar alguna modificación en las instalaciones de la finca, 'su costo será ín