PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales DON EUSEBIO GUTIÉRREZ GÓMEZ, en nombre y representación de DOÑA Lorenza , contra MERCADO Y OTRAS, S.C., DÑA Marí Trini y DOÑA Elisabeth , representadas por el Procurador DON ALVARO MOLINER GUTIÉRREZ; y contra DOÑA Asunción , en rebeldía procesal, debo: A) Declarar resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sobre el local sito en Burgos, C/ San Juan de Ortega, 3-bajo, y debo condenar y condeno a la demandada a que, en términos de la Ley, deje libre, vacuo y expedito dichos inmuebles, con apercibimiento de lanzamiento para el día 10 de abril de 2015 y hora de las 10,30 , con requerimiento a la parte demandada para que, antes de la expresada fecha, retire a su costa todos los bienes y enseres que se encuentren en el interior de la finca arrendada y que no sean objeto de arrendamiento, con apercibimiento de que, de no verificarlo, podrían ser considerados abandonados a todos los efectos, si la sentencia no fuera recurrida. B) Condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de OCHO MIL CIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON VEINTITRES CÉNTIMOS ( 8.166,23 €), más los intereses pactados del 12% desde la fecha en que se devengaron, así como al pago de las que venzan hasta el lanzamiento, con sus intereses. C) Condenar al demandado al pago de las costas procesale
s. Que desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador DON ALVARO MOLINER GUTIÉRREZ, en nombre y representación de MERCADO Y OTRAS, S.C, DOÑA Marí Trini y DOÑA Elisabeth , contra DOÑA Lorenza , representada por el Procurador DON EUSEBIO GUTIÉRREZ GÓMEZ, debo absolver y absuelvo a la demandada-reconvenida de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda-reconvencional. Todo ello con imposición de costas a la parte demandad