Celebrado contrato de cesión de explotación hotelera la obligación de la arrendadora de efectuar las gestiones necesarias para la obtención de licencia del edificio y de actividad tiene carácter esencial
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La firma de modificaciones contractuales no dejó sin efecto la obligación de guardar diligencia máxima para obtener licencias que permitiesen la explotación de la finca dado que se señaló la vigencia de las cláusulas contractuales no modificadas
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Resuelto el contrato en desahucio previo no puede declararse la obligación de la arrendadora de realizar los trámites administrativos necesarios para legalizar el edifico y la actividad hotelera que se explota porque el título no esta vigente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/04/2015 , cuyo fallo es del tenor siguiente:"Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de la entidad Hostelera y Catering S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y Seguridad Aeronáutica S.A. (SENASA) de las pretensiones deducidas por la parte actora, objeto de este procedimiento.
Se imponen las costas procesales causadas a la demandante."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante HOSTELERÍA Y CATERING S.L. al que se opuso la parte apelada SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONAUTICA, S.A. (SENASA) y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de marzo de 2016.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El 16-10-1992, la entidad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y Seguridad Aeronáutica S.A. (en adelante SENASA) y HOSTELERIA Y CATERING S.L. (en adelante HOSTELERIA), suscribieron un contrato por el que SENASA cedía a HOSTELERIA el uso de un inmueble, para su explotación hotelera por sí o por terceros.
En la clausula segunda, se establecía que ambas partes, " se comprometían a realizar con la máxima diligencia las gestiones necesarias ante los organismos que se requieran, con el fin de obtener lo antes posible las licencias requeridas para la explotación de una industria hotelera".
El 9-1-1996, y 11-11-1997, se firmaron dos adendas que si bien modificaban el contrato original, que pasaba de ser de cuentas en participación a ser de arrendamiento, dejaba vigentes, entre otras, la clausula segunda reproducida más arriba.
Durante muchos años, el hotel fue explotado sin licencias administrativas de ninguna clase, pero sin que este hecho enturbiara la relación entre las partes, o con los terceros a los que se cedió la explotación, si bien desde 2004 se desencadenaron problemas, que derivaron en actuaciones judiciales.
La primera, ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Madrid, autos Nº 148/07 por cobro de rentas y asimilados, que termino por sentencia, ya firme, de la Sección 18ª de esta Audiencia de fecha 30-3-2009 que condenó a HOSTELERIA a pagar a SENAS
A la cantidad de 103.661,21€La segunda ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 70, autos 623/09 por subarriendo y por explotar el hotel sin las licencias preceptivas, y que terminó por sentencia firme de 3-2-2011, en la que se absolvía a HOSTELERIA de las pretensiones deducida en su contra por SENASA.El último proceso es de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, a