AP Barcelona, Sec. 4.ª, 54/2016, de 9 de febrero
SP/SENT/856547
Recurso 251/2015. Ponente: SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Concepción Cuyás Henche en nombre y representación de Dña. Paulina frente a Dña. Rita , condenando a Dña. Paulina al pago de las costas del juicio.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de enero de 2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La persona demandante doña Paulina reclamaba contra la arrendadora de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 , NUM000 NUM001 de esta ciudad la devolución de la fianza y el aval prestado al fin del arriendo, por un importe total de 4.800 euros.
La demandada doña Rita se opuso a esa reclamación, fundada en las razones que expuso en su escrito, los cuantiosos desperfectos por omisión de los mínimos cuidados de mantenimiento de la finca arrendada, causando un deterioro en ella que superaba el desgaste normal por uso, acompañando al efecto los presupuestos e informes de reparación de dos empresas, aparte de sendas facturas por importe superior al reclamado de adverso.
SEGUNDO- Sentencia de instancia. Recurso de apelación de la persona demandada.
La sentencia de instancia desestimó la demanda, al considerar probados los desperfectos en la vivienda arrendada, y que los mismos no fueron causados por el mero transcurso del tiempo o un uso normal de la finca, sino por un mantenimiento o conservación inadecuados de la misma.
Recurre la persona demandante basada en la relación comercial del legal representante de Badalight testigo tendría relación comercial con el marido de la parte; que pagaba la renta religiosamente; que esperó treinta días, y se sorprendió de los burofaxes de reclamación por daños; la depreciación por uso correría a cargo del arrendador; no existía prueba peric
ial objetiva de los daños; en su caso, no debería indemnizase a valor a nuevo, sino a valor real por depreciación, que sería del 15% anual por cinco años, respecto de las facturas aportadas de adverso, importando entonces 5.158,23 euros, 75% de 6.877,64 euros, dejando la reclamación concesible en sólo 1.719,41 euros.TERCERO.- Fondo del asunto.Constituye objeto procesal la reclamación