ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 2424/2010, se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Matilde Galiana Sanchís, en nombre y representación de D. Indalecio , contra Vincelen S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa González Lagier, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas contra ella en la demanda origen de este procedimiento, condenando al demandante al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 360/2015 , señalándose para votación y fallo el pasado día 17 de noviembre de 2015, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó la demanda, en la que se pedía la resolución del contrato de arrendamiento de una parcela por incumplimientos que se imputaban a la demandada, así la condena de esta a indemnizar al actor en la suma de 7080 €, argumentando en síntesis que no se habían acreditado los incumplimientos que se alegaban en la demanda.
Así, se detalla en el fundamento de derecho tercero que, con relación al suministro eléctrico para la caseta instalada en la parcela ,se acreditó que contaba con la oportuna instalación y en cuanto al otro incumplimiento, este referente a la instalación de unos aseos portátiles, reseña la sentencia que la cláusula 13ª no imponía a la arrendadora la obligación de instalarlos, sino que se indicaba esa pretensión y de hecho se probó la solicitud en tal sentido; en cuanto a la falta de adecuación para la vela mediante balizamiento, argumenta la Juzgadora de instancia que en el contrato no se impone a la arrendadora esa obligación.
Por último y en relación a la falta de entrega de los recibos, que también se alegaba como causa resolutoria, indica la sentencia que no se acreditó y en cualquier caso, la consecuencia, según el art. 17.4 la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, es imponer al arrendador los gastos en que incurra el arrendatario para esa acreditación, concluyendo con la desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- El primer motivo del recurso de apelación se
dedica a fundamentar la indefensión que se imputa a la actuación del Juzgado por la falta de prueba de la testifical que le fue admitida a dicha parte y al respecto, la sentencia en su antecedente de hecho relata que el acto del juicio se suspendió para la práctica de esas testificales y tras varios señalamientos también suspendidos por citaciones negativas, se volvió a señalar la continuación para el día 5 de noviembre de 2014 y a dicho acto no