ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Leganés en fecha, 20 de noviembre de 2014 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Manuel Álvarez Santos, en nombre y representación de D. Gonzalo , contra Dña. Sonsoles , imponiéndole, a la actora, el pago de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 5 de marzo de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de abril de 2016.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia resolviendo el proceso en la instancia desestimó la demanda presentada por D. Gonzalo , copropietario de la vivienda sita en Leganés, PLAZA000 NUM000 , NUM001 arrendada el 1 de diciembre de 2010 a la demanda Sra. Sonsoles porque sin entrar a examinar la falta de legitimación activa del actor al no mediar acuerdo entre los propietarios en presentar la demanda, estimó la causa opuesta por la arrendataria de pago de lo debido una vez valorada la prueba admitida y practicada -documental aportada, interrogatorio de la demandada, testificales de la copropietaria Dª. Graciela , y su hermano, esposo de la demandada, D. Luis Angel -.
El SR. Gonzalo , demandante, interpuso recurso de apelación, siendo los motivos en los que fundamentó su petición revocatoria haber inaplicado "los artículos 392 a 406 del Código Civil " y error en la valoración de la prueba; motivos a los que se opuso la demandada que solicitó fuera confirmada porque ni se había inaplicado la normativa relativa a la Comunidad de bienes ni errado al valorar la prueba, porque la documental acreditaba la novación del contrato en la cuantía a pagar mensualmente, no siendo de recibo ir "contra sus propios actos", y a su vez se corrobora a través de la prueba practicada, correctamente valorada, sin que fuera de recibo la pretensión del apelante de dar prevalencia a su versión o interpretación sobre la realizada por la Juzgadora.
SEGUNDO.- El Sr. Gonzalo eje
rcitó acumuladamente las acciones de desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de lo debido según el contrato de fecha 1 de diciembre de 2010 en el que se convino la renta mensual de 550 euros mensuales, mas las actualizaciones, y reclamación de la diferencia según ese pacto entre lo pagado 19.500 euros y lo que debería haber sido abonado, 25.809,48 euros, 6.309,48 euros .La demandada, arrendataria, Dª. S