AP A Coruña, Sec. 4.ª, 168/2016, de 6 de mayo
SP/SENT/859681
Recurso 471/2015. Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
Inexistencia de dolo de la entidad prestamista que llevara al actora a celebrar un contrato de préstamo con garantía hipotecaria bajo el engaño de que se concertaba un contrato de financiación en las condiciones de ICO a modo de subrogación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
El préstamo se concertó con una entidad mercantil de la que el actor es el socio en un 99% y tenía como finalidad la construcción de una fábrica de pescado ahumado, por lo que no tiene la consideración de consumidor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
Las cláusulas establecidas en el préstamo hipotecario no aparecen redactadas fuera de las condiciones y cumplen los requisitos de transparencia exigidos cuando el prestatario no es un consumidor, sin que puedan ser declaradas nulas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMER AISNTANCIA Nº 3 DE FERROL de fecha 22-5-15. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DON Héctor , representado por la procuradora SRA. RODRIGUEZ SEIJAS, contra CAIXABANK S.A., representada por el Procurador SR. RODRIGUEZ RAMOS, y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en la misma.
Se imponen las costas a la parte demandante al haberse desestimado sus pretensiones".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Sobre el planteamiento del litigio en la alzada.-
s objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, la demanda que es formulada por el actor D. Héctor contra la entidad demandada CAIXA DE ESTALVIS I PENSIÓNS DE BARCELONA, actualmente CAIXABANK S.A. a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial, que proclame la nulidad del contrato de crédito con garantía hipotecaria de fecha 13 de junio de 2005, por haberse llevado a cabo con dolo que provocó error en el consentimiento, así como por contener dicho contrato cláusulas oscuras o abusivas y vulnerar la Ley de Represión de la Usura, todo ello decretando la cancelación de las inscripciones en el Registro de la Propiedad.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, que desestimó la demanda, contra la cual se interpuso el presente recurso de apelación, el cual no ha de ser estimado.
SEGUNDO: Sobre los hechos declarados probados.-
A los efectos resolutivos de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos, que expresamente declaramos probados:
A) Que por medio de escritura pública, de fecha 9 de diciembre de 1994, autorizada por el Notario de Ferrol, Sr. López Sánchez, nº. 3272 de su protocolo, Dña. Marisol y D. Jos
e Ramón vendieron al demandante una casa sita en el lugar denominado DIRECCION000 , parroquia de DIRECCION001 , Ayuntamiento de Narón.B) Que por medio de escritura pública de 13 de octubre de 1995, el demandante y Dña. Adoracion constituyeron la sociedad mercantil Boluni S.L., siendo su capital social 500.000 ptas., dividido en cien participaciones sociales de 5.000 ptas. de valor nominal, adquiriendo el demandante