ANTECEDENTES DE HECHO
Primero : La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimándose parcialmente la demanda presentada por FONTANO S.A., representada por el procurador de los tribunales don Jesús de Lara Cidoncha, frente a CATALUNYA BANC, S.A., y con la intervención de SAREB, S.A., representados ambos por el procurador de los tribunales don Antonio de Anzizu Furest, se declaran extinguidas las obligaciones contraídas por Fontano S.A. frente a la demandada, fijadas en las escrituras públicas de fecha 17 de julio de 2006 y 31 de octubre de 2007, que fueron asumidas por la sociedad Saunders Port, S.L., no habiendo lugar a la declaración de extinción de las cargas -derecho real de hipoteca- constituido sobre las fincas registrales 17.064, 17.065, 8.563 y 16.747, que siguen subsistiendo. Todo ello sin expresa imposición de costas".
Segundo : Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día 7 de los corrientes.
Tercero : En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero : Los hechos se describen muy bien en el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, que compartimos y hacemos nuestro.
El recurso se refiere a una hipoteca constituida sobre 4 fincas situadas en Sant Joan Despí, propiedad de la demandante, Fontano, S.A. Esta adquirió dos fincas en Valdemoro, provincia de Madrid, luego agrupadas en una sola. Para su pago solicitó un préstamo a Caixa d'Estalvis de Catalunya de importe 12,6 millones de euros, instrumentado en escritura pública de 17 de julio de 2006. Para garantizar su devolución, Fontano, S.A., constituyó esa hipoteca sobre las citadas 4 fincas de Sant Joan Despí a que se refiere el litigio y sobre las dos de Valdemoro.
En 31 de octubre de 2007 la demandante obtuvo otro préstamo de la misma entidad, de 6 millones de euros, con garantía de hipoteca sobre las fincas de Valdemoro.
La finca de esta última localidad (una sola, tras la agrupación) fue vendida por Fontano, S.A., a Saunders Port, S.L., por precio de 18.471.602,43 euros. Saunders retuvo la mayor parte del precio para pagar las deudas derivadas de los préstamos mencionados y de otro con otra entidad. Sólo 2 millones de euros debían ser pagados por Saunders, en el plazo de 5 años desde la fecha de la escritura de venta.
Así pues la sociedad compradora pagó la mayor parte del precio asumiendo la obligación de pagar esas deudas a que se ha hecho referencia,
en relación con las cuales se subrogó en lugar de la vendedora, prestataria y deudora inicial, pasando Saunders a adquirir la condición de deudora. Por tanto la sociedad compradora se convirtió en deudora de ese préstamo concertado en 17 de julio de 2006 a que nos hemos referido, una parte del cual fue garantizado con hipoteca sobre las fincas de Sant Joan Despí, que siguieron siendo propiedad de la aquí demandante, Fontano.<div class="Text