AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 460/2015, de 26 de noviembre
SP/SENT/860659
Recurso 405/2015. Ponente: SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE ELX en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 10/02/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda formulada por la Procurador doña Rosario Mateu García, en nombre y representación de Guillerma , contra Efrain , representado por el Procurador don Modesto Pastor Esclapez,debo declarar y declaro el desahucio, por precario, del demandado, condenándole a dejar libre, vacua y expedita la vivienda sita en Santa Pola, CALLE000 nº NUM000 , bloque NUM001 , escalera NUM002 , NUM003 , bajo apercibimiento de lanzamiento ."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Efrain en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000405/2015, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 26/11/2015
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TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Pilar Martínez González.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la acción de desahucio por precario entablada por Dña. Guillerma , se alza el demandado, D. Efrain solicitando su revocación por considerar que no estamos ante un precario, sino ante un comodato y, en esencia, que se ha valorado erróneamente la prueba practicada. La demandante impugna el recurso interpuesto.
SEGUNDO.- La STS de 1 de octubre de 2014 , nos dice que "Se define el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" y que "el hecho de pagar merced que excluya la condición de precarista no está constituido por la mera entrega de una cantidad de dinero, sino que ha de ser esa entrega por cuenta propia y a título de merced o de alquiler por el arrendamiento constituido o presunto a nombre del que paga ..." ( SSTS 30 de octubre 1986 ; 31 de enero 1995 ), ( STS 6-11-2008, rec. 2653 de 2002 )".
Por otro lado, definido de tal modo el precario, es al demandado a quien corresponde probar lo que se oponga a esta afirmación, bastándole para enervar la acción una prueba indiciaria o indir
ecta de la existencia del título.Son por tanto requisitos para que prospere la acción de desahucio por precario los siguientes: 1º.- Que el actor tenga la posesión real de la finca a título de dueño, de usufructuario o de cualquier otro que le de derecho a disfrutarla. 2º.- Que el demandado disfrute de la finca sin título que justifique el uso o disfrute del inmueble y sin pagar renta ni merced alguna, pudiendo aña