ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Con fecha 26 de marzo del 2015 , el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Juicio verbal (Reclamación posesión - 250.1.4) nº 674/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"DESESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Isabel Méndez Guzmán, en nombre y representación de D. Juan Francisco , contra contra Dña. Consuelo y Dña. Eufrasia , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstas de los
pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante."
TERCERO .- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante-demandada , D. Juan Francisco .
CUARTO.- La parte apelada, Dª Consuelo y Dª Eufrasia , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 428/2015 , habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Don Juan Francisco interpuso demanda en ejercicio de la acción posesoria y al objeto de la recuperación de la posesión del paso de vehículos por la finca de las demandadas (parcela NUM000 , del póligono NUM001 del catastro urbano Murieta) y para acceder a la del demandante parcelas (nº NUM002 y NUM003 , del póligono NUM001 del catastro urbano Murieta), impedido por las demandas mediante la colocación de bloques de hormigón, solicitando se les condene a reponer a su costa el acceso a las parcelas de su propiedad dejando el acceso en el mismo estado en que se encontraba con anterioridad. En la primera instancia se dictó sentencia por la que se desestimo la demanda interpuesta.
La sentencia de la instancia determina se ejercita la acción posesoria respecto del paso con vehículos por la finca de las demandas (por el Oeste de la del demandante), y no ser controvertido el paso peatonal por el mismo sitio, y estima que el citado paso no ha sido probado, en concreto señala: " ...si bien no por ello cabe tener por acreditado, de acuerdo con todo lo anterior, que el de la vertiente Oeste se haya efectuado ni mediante tráfico rodado ni, en mucha menor medida, inmemorial. ", y, a continuación " En suma no cabe entender que la parte demandante haya conseguido demostrar los elementos constitutivos de su pretensión, por lo que procede desestimar la demanda en su integridad. ".
El demandante apela la sentencia, y solicita se revoque y
dicte nueva sentencia estimando la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada. Alegando como fundamento de recurso el error en la valoración de la prueba, al entender que determinados medios de prueba lo han sido de forma ilógica, absurda y no razonable, alcanzando conclusiones de la misma índole, y considera que la debida valoración conduce a lo opuesto, la prueba del paso con vehículos a la finca de su propiedad se ha realizad