AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 105/2016, de 10 de marzo
SP/SENT/862589
Recurso 915/2015. Ponente: JOSE MANUEL VALERO DIEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE ELX en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 17 de Mayo de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Millán y en su representación la Procuradora de los Tribunales Dña. Verónica Arjona Peral contra HABITEL INMOBILIARIAS S.L., declarada en rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas al pago a favor de la actora de la suma de 6.000 euros por las cantidades entregadas a cuenta, resuelva el contrato de reserva entre ambos litigantes, y se abonen a los actores los intereses legales y costas causadas .."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante HABITEL INMOBILIARIAS, S.L. en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000915/2015, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 10 de Marzo de 2016
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TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El enjuiciamiento de la posible responsabilidad de la mercantil demandada, exige calificar correctamente el contrato e interpretarlo a la luz de lo pactado, y en la cuestión planteada en este primer motivo de casación subyace una controversia sobre la "calificación" e "interpretación" del contrato de 13 de marzo de 2006.
Pero antes hemos de recordar con la STS de 2 de marzo de 2007 que "los contratos son lo que son y la calificación no depende de las denominaciones que le hayan dado los contratantes ( sentencias de 26 de enero de 1994 ; 24 de febrero y 13 de noviembre de 1995 ; 18 de febrero , 18 de abril y 21 de mayo de 1997 y 7 de julio de 2000 , entre otras), pues, para la calificación, que constituye una labor insertada en la interpretación, habrá de estarse al contenido real, es decir, que habrá de realizarse de conformidad con el contenido obligacional convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras sentencias, las de 20 de febrero , 4 de julio y 30 de septiembre de 1991 ; 10 de abril , 20 y 23 de julio de 1992 ; 26 de enero y 25 de febrero de 1994 y 9 de abril de 1997 ), con prevalencia de la intención de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras ( sentencia de 22 de abril de 1995 ), al tener carácter relevante el verdadero fin jurídico que los contratantes pretendían alcanzar con el contrato ( sentencia de 4 de julio de 1998 ).".