ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia número 10 de Madrid, en fecha 22 de enero de 2015, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr Moraleda Blanco, en nombre y representación de Luis Andrés frente a la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, condeno a la demandada a abonar al demandante la suma de 13.223,29 euros con los intereses legales desde la fecha de reclamación judicial de la deuda mediante diligencia de 12 marzo de 2014, con condena a la demandada a las costas del juicio."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 15 de marzo de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de abril de 2016.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Como indica la sentencia apelada en su primer fundamento jurídico, en este proceso se ejercita por la parte actora una acción de reclamación de cantidad como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el demandante al no haber podido obtener una subvención pública como adquirente de una vivienda de protección pública, en concreto al haberse denegado su solicitud por no poder presentar un contrato o título de adjudicación visado tal y como exigía la legislación administrativa, siendo esto una causa imputable a la demandada como promotora de las viviendas.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida recoge una completa descripción de las circunstancias que han dado lugar al litigio.
El 26 de diciembre de 2005 se celebró un convenio de permuta, elevado a publico el 29 de diciembre del mismo año, por el cual el Ayuntamiento de Madrid transmitía en permuta a Dragados S.A. el pleno dominio de diversas parcelas a cambio de recibir la plena propiedad de la promoción integra a construir sobre la parcela de Dragados, no asumiendo esta entidad la comercialización de la viviendas construidas.
El 27 de febrero de 2008 se otorga, es de suponer que por Dragados, escritura de declaración de obra nueva y propiedad horizontal.
El 10 de julio de 2008 se otorga acta de finalización de obra nueva, y el 1
7 de noviembre de 2008 se otorga acta de adjudicación y entrega por la que se formaliza la entrega al Ayuntamiento de Madrid por parte de Dragados del pleno dominio de las fincas del edificio construido.El demandante D. Luis Andrés se había presentado a una convocatoria de viviendas de protección pública de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A. solicitando la adquisición de una vivienda con pro