ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA Nº 1 DE CARBALLO de fecha 30-12-15. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Baltasar , representado por la procuradora SRA. VAZQUEZ BORRAZÁS y defendido por la Letrada SRA. DÍAZ BELLO, contra Esmeralda Y Bruno , representados ambos por la Procuradora SRA. TRIGO CASTIÑEIRA y defendidos por la letrada SRA. RAMOS TURNES;
DEBO ABSOLVR Y ABSUELVO, con todos los pronunciamientos favorables, a Esmeralda Y Bruno , de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Las costas procesales se imponen al demandante".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada y,
PRIMERO: De nuevo se insiste en el recurso de apelación en las mismas pretensiones ejercitadas en la instancia de nulidad del contrato de compraventa, instrumentalizado en la escritura pública de 31 de enero de 2012, autorizada por la Notaria de Santa Comba Sra. Vázquez Espierrez, nº 189 de su protocolo, en la que el actor vendía sendos pisos, que en realidad se encuentran agrupados extratabularmente constituyendo uno solo, a su sobrina Esmeralda , casada en régimen de gananciales, con Don Bruno , por la cantidad de 26.881,20 euros, de las que 12.957,73 euros las retiene la compradora para levantar los embargos que pesan sobre la finca, por los que terminó abonando la suma de 18.000 euros, así como 13.923,47 euros, que "manifiestan los otorgantes, tras las preguntas formuladas por mi Notario al efecto, que no pueden presentar los documentos acreditativos del medio de pago por haberse verificado con anterioridad a este acto, en el día de hoy, en efectivo o metálico".
Las acciones que se deducen en demanda y se postulan en el escrito de interposición del recurso de apelación son las de nulidad por simulación absoluta y con carácter subsidiario que se declare la "rescisión del contrato de compraventa citado en apartado anterior por fraude al vendedor".
SEGUNDO: En cuanto a la nulidad del contrato de compraventa por simulación absoluta, en modo alguno, concurre
. La simulación, cuya estimación postula el demandante, admite sendas modalidades. La absoluta, cuando bajo la apariencia de un negocio jurídico las partes no pretenden comprometerse contractualmente, creando una mera fachada o apariencia de un negocio jurídico realmente inexistente; y la relativa, cuando bajo la forma de un concreto tipo contractual (negocio simulado) se oculta o encubre el realmente querido por las partes (negocio disimulado),