AP Jaén, Sec. 1.ª, 198/2016, de 31 de marzo
SP/SENT/863004
Recurso 885/2016. Ponente: LUIS SHAW MORCILLO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMO la demanda interpuesta contra Susana Y Iván , con imposición al demandante de las costas causadas en el presente procedimiento".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por el demandante Eulogio en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia Único de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada Susana y Iván , remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 31-3-2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El procedimiento de tutela sumaria de la posesión, conocido anteriormente como interdicto, consiste en la protección del hecho posesorio, entendido este como una relación física con el objeto, que debe asegurarse en términos pacíficos, puesto que no en vano, la doctrina jurisprudencial ha venido estimando que el fundamento de esta tutela no es tanto la paz jurídica, cuanto la paz social ( SAP Barcelona sección 17ª 5/6/14 con cita de la SAP Jaén, Secc.2ª, de 10/03/2010 y SAP Málaga, Secc.4ª, de 02/07/2008 )". La Sentencia de la A.P. de Jaén, 3ª, de fecha 30 de Noviembre de 2007 dice que se sigue configurando el juicio verbal en el que se pretende la tutela sumaria de la posesión, como un procedimiento sumario destinado a proteger la posesión como hecho, prescindiendo del derecho que los interesados puedan tener sobre la propiedad o posesión definitivas, materia ajena a este procedimiento, creado a favor de quien tiene la cosa o disfruta de un derecho, estén unidos o no a la intención de haber la cosa o derecho como suyos, porque en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello
La viabilidad de la acción aquí ejercitada exige la concurrencia de los tres siguientes requisitos, resultantes de la regulación contenida en los artículos 460.4 º, 1968.1º del Código civil y 250.1.4 º y 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : 1) la posesión o tenencia de la cosa por la parte que acciona en su defensa; 2) la reali
zación de actos de despojo por el demandado; y 3) que la demanda se presente antes de haber transcurrido el plazo de un año desde los actos de despojoObviando el hecho de ser el demandante poseedor de la finca denominada DIRECCION000 (y obviando el hecho de ser los demandados los propietarios de las citadas fincas), la sentencia de instancia, y motivo fundamental del recurso, entiende que habría caducado la acción