PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En los autos indicados la Sra. Juez, doña Clara Isabel Almohalla Díez, dictó sentencia el día tres de febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Yurena Sicilia Socas, en nombre y representación de D. Severiano , contra D. Luis Miguel y contra D. Alonso , debo declarar y declaro que D. Severiano es propietario del pleno domicio con carácter privativo de la finca trozo de terreno en Santa Úrsula, pago de La Corujera, donde dicen "Campo Santo", que mide, según el título, dos áreas, cuarenta y ocho centiáreas, pero recientemente superficiada arroja de cabida dos áreas, sesenta centiáreas. Linda: Naciente, serventía; Poniente, Don Hermenegildo , antes Doña Loreto ; Norte, Don Marino , hoy la finca de esta herencia antes descrita al número 3); y al Sur, con herederos de Don Santos ; igualmente, debo declarar y declaro que D. Luis Miguel , mediante su utilización como acceso rodado a la finca parcela catastral NUM000 , y D. Alonso , mediante su utilización como acceso rodado a la finca parcela catastral NUM001 , han despojado y perturbado el derecho dominical de D. Severiano sobre la finca de su propiedad anteriormente descrita en una porción de terreno de 20,91 metros cuadrados, situada al naciente de la finca de D. Severiano , ocupada por parte ampliada
de la serventía. Asimismo, debo condenar y condeno a D. Luis Miguel y a D. Alonso a que restituyan a D. Severiano la parte despojada de la finca anteriormente descrita, absteniéndose de su utilización como acceso rodado a las fincas que poseen en el mismo sitio, dejándola libre y a disposición de D. Severiano . Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.».TERCERO.- Notificada debidamente dic