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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 645/2016, de 14 de julio. Recurso 341/2016

Ponente: PABLO LLARENA CONDE
SP/SENT/864760
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 Un error fáctico hizo ver indebidamente que la causa estuvo paralizada y, no siendo así, no procede entender prescrita la acción
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 La recurrente, que se encontraba asesorada por abogado tal como demuestran las pruebas, conocía la existencia de la doble venta sobre las mismas fincas, no pudiendo eludir la condena por el delito de estafa
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ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de Instrucción número 1 de Torrijos (Toledo), incoó Procedimiento Abreviado número 65/2005 (antes Diligencias Previas 752/2005) por delito de estafa y apropiación indebida contra Julia , que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo. Incoado por esa Sección el Rollo número 27/2014, con fecha 22 de octubre de 2015 dictó sentencia n.º 24/2015 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
« Se declara probado que "La acusada Julia celebró el día 15 de octubre de 2003 con Jose Antonio un contrato privado de compraventa en el cual la acusada vendía a Jose Antonio tres fincas rústicas en la localidad .de Villamiel (parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono NUM002 , y Parcela NUM003 del Polígono NUM004 ) que había adquirido por herencia de sus padres y por un precio de 6000 euros por hectárea. En el mismo momento de la venta, Jose Antonio entregó, mediante cheque ingresado en Caja Rural, a Julia 12.000 euros, y con posterioridad y no obstante no haber elevado a escritura pública ni haber entregado el bien, otro cheque por valor de 54.000 euros correspondientes al precio final de la venta. La acusada cobro estos cheques.
No se llego nunca a elevar el contrato a escritura publica. La acusada no permitio nunca al comprador entrar en posesion de las fincas
No obstante lo anterior y conocedora de las obligaciones que derivan del contrato
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