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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 655/2016, de 15 de julio. Recurso 2289/2015

Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
SP/SENT/866914
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 La mera alegación sobre cuestiones jurídicas no servirá para impugnar la prueba de la comisión de los hechos por los que se condena al acusado por un delito de estafa
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 El engaño del acusado consistió en ocultar que no tenía licencia para la construcción de las viviendas, y el perjuicio en el coste de conseguir contratos de suministro y regularizar la situación administrativa de las mismas
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 El objeto del contrato con los perjudicados no especificaba si se trataba de primeras viviendas o el domicilio de los adquirentes, lo que lleva al Tribunal a entender que no procede apreciar el tipo agravado
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 En la indemnización por el ilícito no se pronuncia el Tribunal sobre los gastos de la regularización de la situación administrativa ni de los contratos de suministro que no han solicitado las defensas
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 No podrá declararse responsable civil subsidiario el Ayuntamiento por el incumplimiento y la omisión del control de las edificaciones sin licencia, pues la misma debe surgir por causa de delito
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid, incoó Procedimiento Abreviado nº 4207/2008, contra Victoriano , Hernan , Rogelio , Tomasa , Bernardino y el Ayuntamiento de Madrid como responsable civil subsidiario , por delito de estafa, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª, que en la causa nº 42/2015, dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2015 , con los siguientes hechos probados:
"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Victoriano administrador único y dueño de la mercantil "GESTIONES INMOBILIARIAS ARCONSA S.L." (constituida en el año 2000), emprendió, entre los años 2003 y 2005, la realización de unas obras en el edificio de la e/ DIRECCION000 n°: NUM000 de Madrid, sin contar con la dirección de un Arquitecto o de un Aparejador, consistiendo las mismas en la modificación de la nave o planta baja, convirtiéndola en cuatro viviendas, construcción de una planta semisótano con dos viviendas, modificación de la planta primera, creando tres viviendas y construcción de una nueva planta de ático con dos viviendas, lo que de hecho suponía una modificación de la morfología del edificio, otorgando una escritura pública de ampliación de obra nueva y división horizontal en fecha de 8 de julio de 2005 en la que, faltando a la verdad, hacía constar que tales obras se habían realizado con anterioridad al año 1988, y ello, sin haber obtenido la preceptiva licencia de obras, pues, tras solicitarla en el a
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