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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Madrid, n.º 28, 208/2015, de 24 de julio. Recurso 252/2014

Ponente: ANGEL ARDURA PEREZ
SP/SENT/868976
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 Improcedente solicitud de rectificación de autoliquidación por el IITVNU presentada al amparo de una devolución de ingresos indebidos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y señalándose día para la celebración del juicio.
SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que durante el acto del juicio pudiera realizar alegaciones, como así ha hecho en el acto del plenario, que ha tenido lugar con el resultado que obra en autos, habiendo comparecido la parte recurrente, así como la Administración demandada.
TERCERO.- La parte actora en el acto del juicio se afirmó y ratificó en su demanda. La representación procesal de la Administración demandada contesto a la demanda afirmando la legalidad del acto y oponiéndose a la estimación del recurso. Practicada la prueba admitida, quedaron los autos a la vista para sentencia .
CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han cumplido todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de asuntos pendientes de sentenciar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la sociedad mercantil "Triguemar, S.A.", se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 30 de abril de 2013 del Tribunal Económico-administrativo Municipal de Madrid por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa deducida frente a la Resolución de 30 de abril de 2013 de la Directora de la Agencia Tributaria de Madrid, por la que se desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos por importe de 14.735,11 euros referida a la autoliquidación practicada en concepto de Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por el incremento del valor puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de la finca en la CALLE000 , núm. NUM000 , escalera NUM001 , NUM002 , puerta NUM003 , de Madrid.
SEGUNDO.- Conviene señalar que sobre un asunto análogo al planteado en el presente recurso -solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada ante el Ayuntamiento de Madrid referida a la autoliquidación practicada en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- , ya se han pronunciado, entre otros, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 22 de Madrid en sentido desestimatorio en su Sentencia de 9 de febrero de 2015 (procedimiento abreviado nº 233/2014), alegada por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid en el acto de la vista.
Por ello, compartiendo por este juzgador, en
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