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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Asturias, Oviedo, Sec. 2.ª, 334/2016, de 7 de julio. Recurso 232/2016

Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
SP/SENT/869213
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 Estafa impropia sobre bien inmueble al utilizar el poder otorgado de la abuela a la nieta para vender la propiedad a su marido sin recibir contraprestación, lo que terminó siendo una donación encubierta en contra de la voluntad de su titular
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 Nulidad del contrato de compraventa, que era una donación encubierta, por vicio del consentimiento
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 El tiempo transcurrido sí es una dilación extraordinaria, pues cuatro años para un proceso que no es de especial complejidad es mucho tiempo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 05-02-2016 cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Isidro como cómplice de un delito de estafa ya definido sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de 21/3 de las costas. Por el contrario procede la libre absolución de Marí Trini , del delito de estafa al apreciarse en la misma la excusa absolutoria de parentesco directo con la víctima Gabriela declarándose las 2/3 partes restantes de las costas de oficio. Debiéndose declarar la nulidad de la venta otorgada por escritura pública de fecha 17-01-2012 ante el notario Rafael Morales Lozano, en relación con la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Pravia número NUM000 y por tanto cuantas inscripciones traigan causa de la venta cuya nulidad se declara."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitados con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, que turnados a su Sección 2ª se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 1 de julio del año en curso, con el resultado que obra en autos.
TERCERO. - Se aceptan lo
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