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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona, n.º 9, 125/2016, de 4 de mayo. Recurso 242/2015

Ponente: ROCIO COLORADO SORIANO
SP/SENT/871295
Gestión Documental
 El valor de venta, en cuanto depende de factores no objetivos, no puede considerarse a los efectos de cálculo del IIVTNU
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 7 de julio de 2015, la representación procesal de Promocions CILL 2005 SL, presentó demanda de recurso contencioso administrativo contra la resolución de 29 de abril de 2015, del Ayuntamiento de Badalona, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto el 23 de enero de 2015.
SEGUNDO.- El día 28 de septiembre de 2015 se dictó decreto por la cual se tenía por interpuesto el recurso contencioso administrativo contra las resoluciones, requiriendo al Organismo de Gestión tributaria que remitiera el expediente administrativo y se señaló la celebración de vista el día 28 de abril de 2016.
TERCERO.- La vista se celebró el día fijado, con el resultado que obra en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- pretensión de las partes.- El 1 de marzo de 2005, la actora compró la porción de terreno sito en Badalona, paraje llamado DIRECCION000 .
El precio de la adquisión del terreno fue de 180.303,63 euros, y el valor catastral era de 19.922,51 euros.
La actora construyó sobre el referido terreno un edificio plurifamiliar. El valor de la obra fue de 543.811,63 euros.
En el momento de realizarse la división de la propiedad horizontal se fijó el valor en 724.114,63 euros.
Cuando se concedió el préstamo hipotecario se valoraron las viviendas, una vez ya construidas, en 1.246.451 euros.
El 10 de octubre de 2014, la mercantil trasmitió dos de las tres fincas a la mercantil Solvia Development SL. El precio de las dos fincas asciende a 460.514 euros, cuantía consistente en el saldo debido por capital a la hipoteca antes referida, consistiendo la forma de pago en la subrogación por parte de la compradora en el referido préstamo hipotecario.
Las resoluciones objeto de impugnación desestiman el recurso de reposición interpuestos contra las liquidaciones que giró el Ayuntamiento de Badalona. La recurrente impugna las resoluciones y solicitan que se revoquen en base a los siguientes motivos: no se ha producido incremento de valor de los terrenos desde esa fecha de adquisición hasta la fecha de devengo acaecida con motivo de la tran
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