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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida, n.º 1, 295/2016, de 28 de junio. Recurso 567/2012

Ponente: ALEJANDRA ESTEBAN ARUEJ
SP/SENT/871892
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 No procede modificar la liquidación del impuesto IVTNU, pues en virtud del artículo 107 LHL, la base de impuesto se determina a través del valor catastral
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 Tampoco es posible aplicar la reducción del pago del impuesto solicitada al haber transcurrido el plazo de los 5 primeros años posteriores a la modificación de los valores catastrales
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 5 de noviembre de 2012 la parte actora presentó en este Juzgado el escrito de interposición de este recurso. Una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en la que, tras fundamentarla en derecho, terminaba suplicando que se dictara sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su escrito de demanda.
Segundo: La Administración demandada formuló contestación a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando que se dictara sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su escrito de contestación a la demanda. Por resolución de 10 de junio de 2013 se fijó la cuantía del recurso en 36.698,18 euros. Y una vez practicadas las pruebas declaradas pertinentes, las partes formularon conclusiones con el resultado que es de ver en el escrito presentado al efecto.
Tercero: En fecha 19 de marzo de 2014, se dictó Sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso. En fecha 23 de abril de 2014 la parte actora interpone recurso de apelación. En fecha 6 de noviembre de 2015, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dicta Sentencia estimatoria y ordena al Juzgado dictar nueva Sentencia entrando a conocer sobre el fondo de la impugnación efectuada.
Cuarto: En la tramitación de estos autos se han observado y cumplido las prescripciones legales.
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