AP Asturias, Oviedo, Sec. 7.ª, 61/2006, de 10 de febrero
SP/SENT/88502
Recurso 245/2005. Ponente: RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de Doña Estíbaliz contra Doña Leonor y D. Leonardo debo condenar a los demandados al pago de a dicha demandante de la cantidad de 2323,51 euros, más los intereses legales devengados desde el 3 de diciembre de 2003, sin que haya lugar a imposición de las costas causadas".
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Leonardo se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 2 de Febrero de 2006.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demandante, Dª Estíbaliz, reclama en el presente procedimiento que se declare su derecho a la devolución de la fianza que, en su día entregó a los demandados, Dª Leonor y D. Leonardo, por importe de 5.409,11 €, en el momento de la firma del contrato de arrendamiento del negocio denominado "Restaurante El Cotarón", sito en Gijón, Castillo de Bernueces s/n, el 2 de diciembre de 2.002, y tras haberse resuelto el contrato, con entrega de llaves, el 3 de noviembre de 2.003.
La Sentencia recaída en la primera instancia, estima parcialmente la demanda, y condena a los demandados a que paguen a la demandante la cantidad de 2.323,51 €, más los intereses legales devengados desde el 3 de diciembre de 2.003, sin hacer expresa imposición de costas.
Contra dicha Sentencia se alza en apelación el demandado D. Leonardo, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, en consecuencia que, con revocación de la Sentencia apelada, se desestime la demanda en su integridad.
SEGUNDO.- No cabe duda de que la fianza que regula el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, como obligación accesoria del arrendatario, participa de la naturaleza de una prenda irregular, cuya finalidad es garantizar la obligación del arrendatario de devolver la cosa en el estado en que se recibió, así como otros eventuales incumplimientos derivados del contrato, y que da derecho al arrendador a retenerla a la
finalización del contrato, en la cantidad concurrente, en tanto el arrendatario no le abone las cantidades que, por cualquier concepto, le adeude.En el presente supuesto, no se ha suscitado duda alguna sobre la entrega de la fianza, su importe, y la resolución del contrato.Pero se opone el apelante a la devolución, por entender que la arrendataria le adeuda, por responsabilidades de