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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 72/2017, de 8 de febrero. Recurso 1435/2016

Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
SP/SENT/888440
Gestión Documental
 Probado el engaño de no difundir lo alegado, que motivó que el recurrente hablase con los periodistas, se confirma el delito de estafa, pues las pruebas no se obtuvieron de la difusión de lo grabado, sino de la declaración de los periodistas
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 El aprovechamiento de la situación económica de la denunciante y su escasa formación sirvieron de engaño para la negociación con el acreedor de un contrato que no pensaban cumplir
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 La dilación de la causa que no presentaba gran complejidad durante casi diez años merece la apreciación de la atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada
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 El mero ofrecimiento de una cantidad no supone la reparación del daño, que no podrá apreciarse porque además no fue alegada en el trámite procesal oportuno
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 La importante cifra defraudada, así como que desde el principio la maniobra engañosa recae sobre la vivienda habitual hacen correcta la imputación por el delito agravado del artículo 250.1.6 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de los de Catarroja, instruyó diligencias previas de Procedimiento Abreviado con el número 7/2012, contra Juan Ramón , Milagros , Alexander , Edmundo , Adelina y Finanziamar, y una vez decretada la apertura del Juicio Oral lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 5ª, rollo 31/2014) que, con fecha 3 de Marzo de 2016, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Ha resultado probado y así se declara, expresamente que en el año 2005, Elena tenía intención de adquirir una vivienda sita en el BARRIO000 de Valencia, en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 , cuyo precio de venta era inicialmente de .96.000 euros. Para ello acudió a su banco para solicitar un préstamo hipotecario, si bien en la entidad bancaria le manifestaron que no le podía ser concedido puesto que le constaba impagada una deuda anterior con el banco. Elena , que se dedicaba al servicio doméstico y con apenas formación y estudios, contactó entonces, a través de un amigo, con Finanziamar, dedicada a la intermediación financiera e hipotecaria, y en concreto con las personas de Juan Ramón y Milagros , exponiéndoles su situación, los cuales, a pesar de ser conocedores de la imposibilidad de la concesión del crédito por una entidad bancaria atendido el hecho de que Elena figuraba en una lista de morosos, solicitaron a Elena la entrega de unas cantidades de dinero, manifestándole que con ellas saldarían la deuda con el banco y ne
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