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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 198/2017, de 27 de marzo. Recurso 867/2016

Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
SP/SENT/895697
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 La prueba documental y la testifical impiden entender que la acusada no conociese que los bienes que vendía estaban afectados por expedientes de disciplina urbanística, lo que confirma la comisión del delito de estafa
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 Además de cometer el delito de estafa, se aprecia también el tipo agravado del artículo 250.1.1 CP, dado que las viviendas que fueron vendidas y utilizadas en el engaño estaban calificadas como primera vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Collado Villalba, incoó Diligencias Previas Procedimiento Abreviado con el número n.º 1509/2012, por delito de estafa, contra Casilda , y concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid cuya Sección Tercera dictó, en el Rollo de Procedimiento Abreviado n.º 1945/2015, sentencia el 11 de abril de 2016 , con los siguientes hechos probados:
«De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:
PRIMERO.- Benito , casado con la acusada Casilda , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador de la entidad "Promociones de la Edificación Inmobiliaria de Castilla y León SL", en el año 1997 inició la construcción de seis viviendas adosadas en la finca de 1.240 m2 sita en la CALLE000 , parcela n° NUM000 de la URBANIZACIÓN000 " de Guadarrama. Dicha finca se encontraba urbanísticamente sujeta a las Normas Subsidiarias 1.985 y el Plan Especial de Reforma Interior de Las Cabezuelas, Zona Residencial U2, que sólo autorizaban la construcción de una vivienda por cada 1.000 m2, y que no permitían uso vividero en sótano o semisótano. Las obras se iniciaron sin licencia y fueron paralizadas por tal motivo en virtud del Decreto de la Alcaldía de Guadarrama 132/97 de 11 de junio de 1997, comprobándose posteriormente la imposibilidad de legalización de las mismas en tanto el proyecto de la sociedad promotora contemplaba la constru
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