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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

SP/DOCT/17445

Artículo Monográfico. Noviembre 2008

La responsabilidad civil de las personas con discapacidad intelectual y mental

Esperanza Alcaín Martínez. Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Granada. Javier López y García de la Serrana. Abogado. Secretario General de la Asociación Expañola de Abogados Expecializados en Responsabilidad Civil y Seguro
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1. Introducción: discapacidad y responsabilidad civil
La Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos de las Personas con Discapacidad aprobada el 13 de diciembre de 2006, fue ratificada el 3 de diciembre de 2007 por el Reino de España, entrando en vigor el pasado día 3 de mayo de 2008. Desde esa fecha, la Convención forma parte plenamente del ordenamiento jurídico español y es susceptible de ser invocada ante las autoridades políticas, judiciales y administrativas.
Con la Convención no se reconocen nuevos derechos pero se convierte en una nueva herramienta jurídica para hacer llegar los derechos humanos a las personas con discapacidad, se crean obligaciones importantes para los Estados e incide en el Modelo Social de Discapacidad en el que ésta deja de ser un problema individual de la persona que por sus limitaciones no es capaz de enfrentarse a la sociedad (Modelo Rehabilitador) y surge cuando en el entorno y la sociedad existen barreras que obstaculizan el ejercicio de los derechos de las personas.
La adopción de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad contribuye significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promueve su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países desarrollados como en desarrollo.
Para conseguir estos objetivos, es imprescindible tomar como punto de partida la siguiente
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