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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

SP/DOCT/18535

Encuesta Jurídica. Julio 2014

La responsabilidad civil solidaria de padres, tutores, acogedores, guardadores o guardadores de hecho de la Ley Penal del Menor, ¿es objetiva? ¿la emancipación del menor la evitaría?

Coordinador: José Antonio. Seijas Quintana. Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo
Gestión Documental
La responsabilidad es objetiva y la emancipación libera
Espinosa Blanco, Santiago
Abogado
Mucho se ha discutido desde la publicación de la LO 5/2000 acerca de las características del tipo de responsabilidad civil solidaria de los padres, tutores, acogedores y guardadores legales de hecho, "por este orden" del menor. Parece que simplemente el hecho de hablar de solidario y establecer un orden en la misma frase supone una contradictio terminis que habrá de ser superada por la jurisprudencia, que parece irse inclinando por la llamada "tesis de la gestión efectiva del proceso educativo", o de quien tiene en cada momento al menor bajo su control y, con base en ella, condenar a quien, en la práctica, ostenta en el momento de nacimiento de la responsabilidad civil, el deber de vigilancia del menor, buscando así de esta forma una relación de causalidad, un criterio de imputación objetiva que permita atribuir responsabilidad en el daño a la conducta del responsable solidario, con lo que, pese al diferente planteamiento inicial, acaban acercándose, en alguna medida, al modelo de responsabilidad establecido por el art. 1.903 del Código Civil por culpa in vigilando, de la que también se ha venido afirmando tradicionalmente, por otro lado, que se trataba de una responsabilidad con tintes objetivos.
La objetivización de esta responsabilidad, de la que venimos hablando, se encuentra en el art. 61.3 LO 5/2000, en cuyo inciso final se prevé, sin embargo, la posibilidad de moderar la teórica responsabilidad objetiva con esta frase: "Cuando e
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