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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

SP/DOCT/20126

Encuesta Jurídica. Febrero 2016

¿Solo puede intervenir el médico forense cuando hay previo rechazo de la oferta motivada por el perjudicado en el nuevo procedimiento por accidente de tráfico? [art. 7.5 a) Ley 8/2004]

Coordinador: Departamento Jurídico de Sepín. Tráfico
Gestión Documental
Sí, solamente tras una oferta motivada
Espinosa Blanco, Santiago
Subdirector de la Accesoria Jurídica del Consorcio de Compensación de Seguros
La Ley es clara en su art. 7.5 cuando establece el presupuesto básico para que sea de aplicación la posibilidad de solicitar el informe al Instituto de Medicina Legal y este presupuesto básico es que "exista disconformidad del perjudicado con la oferta motivada".
Por otro lado, parece lógico que si el perjudicado está conforme con la oferta no sea necesario recurrir a otro perito médico, aunque sea al que la Ley considera más objetivo.
De análoga manera a como ocurre en el supuesto del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro, se prevé en primer lugar, la posibilidad de que el asegurado o en este caso el perjudicado, y la aseguradora lleguen a un acuerdo sobre el importe de la indemnización, si esto es así sobran otros trámites.
Si por el contrario el lesionado no está de acuerdo con la indemnización ofrecida por la aseguradora, es entonces cuando puede acudirse a la solicitud de informe del Instituto de Medicina Legal, de forma análoga a como en el caso del art. 38 LCS, se permite acudir al nombramiento de un tercer perito, si bien las diferencias entre esta regulación y la contenida en la Ley 35/2015, de reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas por accidentes de circulación, son de suma importancia, por lo que solo puede hablarse, como mucho, de un cierto paralelismo.
En el mismo sentido el Real Decreto 1148/2015 por el que
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