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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

SP/DOCT/20301

Artículo Monográfico. Abril 2016

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en las nuevas Leyes de Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico del Sector Público

José Luis Gil Ibáñez. Magistrado especialista de lo contencioso-administrativo
Gestión Documental
I. Introducción
Como es sabido, el artículo 9.3 de la Constitución consagra el principio de responsabilidad de los poderes públicos, que la propia Constitución precisa para las Administraciones públicas en general en el artículo 106.2 y para la Administración de Justicia en el artículo 121.
Este principio de responsabilidad de los poderes públicos constituye actualmente uno de los presupuestos fundamentales de los actuales Estados Sociales y Democráticos de Derecho como el español (artículo 1 de la Constitución), que, en cuanto tales, reconocen un principio de garantía patrimonial consistente en el derecho de los particulares a mantener la integridad del valor económico de su patrimonio frente a las inmisiones singulares de que éste pueda ser objeto por parte de los poderes públicos y que se fundamenta, en última instancia, en el principio de solidaridad de los todos los ciudadanos y en la cobertura por la colectividad de los daños singulares causados a alguno de ellos por la acción de los poderes públicos.
El ordenamiento jurídico español contiene, desde hace tiempo, una regulación general de esa responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas (los precedentes más inmediatos se encuentran en la Ley de Expropiación Forzosa de 1956 -artículo 121- y en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 1957 -artículo 40-), siendo más reciente la de la Administración de Justicia (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Pod
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