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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

SP/DOCT/20339

Encuesta Jurídica. Septiembre 2016

¿Se puede aportar el informe médico, realizado por el Instituto de Medicina Legal, de la reclamación extrajudicial obligatoria por accidente de tráfico como prueba pericial de los arts. 335 y ss. LEC? ¿Es necesario que se ratifique para que valga como prueba (art. 380 LEC)?

Coordinador: Jose Antonio Seijas Quintana Magistrado de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo
Gestión Documental
Como prueba documental
Pérez Tirado, José
Abogado
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, después de su reforma por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, permite ahora que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar, además de esa imprescindible labor, la de emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente. Con ello, se pretendió que estos profesionales pudiesen intervenir también en la resolución extrajudicial de conflictos, mediante fórmulas que propiciaran soluciones rápidas, seguras y efectivas, especialmente cuando una de las partes hubiese sido víctima de un suceso dañoso del que surgiese su derecho a ser indemnizada.
En mi opinión, la intervención de los Institutos de Medicina Legal solo es procedente en esa fase extrajudicial para intentar resolver la controversia que pueda existir entre el perjudicado y la entidad aseguradora responsable, pero no aprecio en la regulación del Real Decreto 1148/2015 que tengan que intervenir posteriormente en el proceso civil, en aquellos casos donde no se haya podido alcanzar un acuerdo transaccional.
Considero que se podrá aportar el dictamen que haya realizado el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en esa fase extrajudicial como documental en el proceso civil posterior, con independencia de que las partes puedan también aportar al proceso el dictamen de los peritos q
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