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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

SP/DOCT/4409

Encuesta Jurídica. Febrero 2010

Lesiones imprudentes causadas por un joven con una bicicleta el mismo día en que cumple 18 años, pero antes de la hora de cumplimiento, ¿queda sometido al CP o a la Ley del Menor?, ¿concurre con la responsabilidad civil de sus padres?

Gestión Documental
El cómputo ha de hacerse de momento a momento, aplicándose la Ley del Menor
con responsabilidad de los padres
Baena Ruiz, Eduardo
Presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba
Sobre tal cuestión, y salvo cambio de criterio que desconozco, ya se pronunció el Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de mayo de 1999 que es del siguiente tenor: "Dado que el hecho enjuiciado tuvo lugar a las 11.40 horas del día 23 de febrero de 1998, tal día coincide con el decimosexto aniversario del nacimiento del recurrente; pudiendo suscitarse dudas sobre la forma de computar la edad de las personas a los efectos penales, por cuanto el art. 315 del Código Civil establece que, para el cómputo de la mayoría de edad, «se incluirá completo el día de nacimiento»". Por lo tanto, de aplicarse esta norma al presente caso, Ángel J. habría cumplido los 18 años el día de autos. Mas no debe ser así porque, como tiene declarado esta Sala, en Sentencia de 24 de septiembre de 1992, dicha norma —proveniente de una Ley de 13 de diciembre de 1943— tenía por finalidad —según el preámbulo de la misma— favorecer a los jóvenes que así quedaban emancipados de la patria potestad en edad más temprana. Tal criterio, por el contrario, no favorece a los jóvenes desde el punto de vista de sus posibles responsabilidades criminales.
Así pues —como se dice en la Sentencia citada—, "sería desvirtuar esa finalidad beneficiadora de los adolescentes aplicar ese cómputo del artículo 315 del CC a los supuestos de determinación de los 16 o los 18 años como causas de exención o de atenuación de la responsabilidad penal, pues ello perjudicaría al delincuente joven, al adelantar el cumplimiento de
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