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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Barcelona, Sec. 1.ª, 446/2004, de 1 de junio. Recurso 783/2002

Ponente: LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA
SP/SENT/105726
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 Agresión a un perro y a su dueña tirandoles un palo por persona que posteriormente es declarada incapaz
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 Se plantéa la responsabilidad de los padres ante la inexistencia de caso fortuito
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 El no adoptar la diligencia debida para evitar el daño conlleva la responsabilidad de los padres por los actos de su hijo incapaz
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda deduïda per María Rosa contra Marco Antonio , Luis Angel i Maribel . Absolc els demandats esmentats de totes les demandes formulades en contra seva i imposo les costes causades a la part actora".
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Atendidas las alegaciones vertidas por las partes y el contenido de la resolución recurrida dos son las principales cuestiones que han de analizarse y resolver, primero, cómo ocurrieron los hechos y en particular como y por qué causa se produjeron las lesiones a la demandante y, segundo, si los padres deben o no responder.
Con respecto a la primera de las mencionadas cuestiones, de las pruebas aportadas y practicadas, sobre todo de lo manifestado por los testigos ante el Juzgado de instrucción y ante el Juzgado de primera instancia, se desprende acreditado que el demandado Marco Antonio estaba asustando al perro de la actora con un palo cuando, al salir ésta de la tienda, el mismo le lanzó el palo, causándole lesiones en un ojo.
Al respecto no se considera que las contradicciones a que alude la sentencia, y que se refieren, como se analizará, a datos no relevantes, desvirtúen lo manifestado por la demandante sin que tampoco se pueda apreciar que nos hallemos ante un suceso fortuito y causal que no genere responsabilidad en el demandado.
Así es de ver que el testigo que presenció los hechos, D. Alfonso , manifestó en las actuaciones penales que vio ''como el denunciado asustaba con un palo al perro de María Rosa . Que en un momento dado ésta le dijo que dejara en paz al perro. Instantes después y cuando el perro se marchaba el denunciado tiró el palo a María Rosa y le golpeó en un o
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