CARGANDO...

Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP León, Sec. 2.ª, 296/2003, de 22 de septiembre. Recurso 341/2003

Ponente: Alberto Francisco Alvarez Rodríguez
SP/SENT/109011
Gestión Documental
 Lesiones causadas por la mordedura de una menor a su compañera de juego
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La presunción de culpa de los padres conlleva una obligación de demostrar el empleo de la diligencia debida, lo cual no se cumple en éste caso
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda formulada por D. Alexander Y Dª. Sara , CONDENO a D. Fernando , Dª. Julia Y A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LAGUN ARO, SA., al pago solidario de la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO, intereses legales del artículo 20 de la LC. Seguro a cargo de la aseguradora y pago de las costas procesales ocasionadas en esta primera instancia".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 30 de abril de 2003, se interpuso recurso por la parte demandada, y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la actora se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación el pasado 16 de septiembre.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La común representación de D. Alexander y de su esposa Dña. Sara , padres de la menor Consuelo , formuló demanda de juicio ordinario contra D. Fernando y Dña. Julia , padres de la menor Julieta y contra la Compañia "Seguros Lagun Aro, SA.", en reclamación de una indemnización de 15.155,88 €, con base en que en la tarde del día 7 de mayo de 2002 y cuando las dos menores, de 3 y 2 años de edad, respectivamente, jugaban, la segunda mordió a aquélla en la mejilla izquierda, causándole unas lesiones de las que curó a los 30 días durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz normocrómica de unos 4 cms de longitud y unos 4 mms de anchura.
Estimada la demanda y concedidas las cantidades reclamadas (52,84 € por un día de hospitalización, 1.245,12 € por 29 días sin hospitalización no impeditivos, 7.555,01 € por el perjuicio estético derivado de la cicatriz, 302,91 E por gastos médicos dimanantes de la lesión y 6.000 € en concepto de presupuesto de una futura intervención de cirugia estética), la común representación de los codemandados se alza contra la sentencia de la primera instancia, insistiendo, de un modo principal, en que nos hallamos ante un caso fortuito del que no puede surgir responsabilidad alguna para los padres de la pequeña María y, subsidiariamente, en el carácter excesivo de la indemnización concedida y en la improcedencia de la condena a la aseguradora al pa
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos