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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Barcelona, Sec. 13.ª, 137/2005, de 3 de marzo. Recurso 265/2004

Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
SP/SENT/109049
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 Menor de edad realiza el disparo que da lugar a lesiones por impacto en un ojo
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 La culpa del menor conlleva la responsabilidad directa de los padres que no demostraron emplear la diligencia debida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Julio Antonio Martínez Villalba, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra D. Jose Enrique , Dª. Amparo y D. Eduardo , representados por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Toll Alfonso; y contra D. Arturo , Dª. Maite y Dª. Juana representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Salgado Lafont debo condenar y condeno a D. Jose Enrique , Dª. Amparo , D. Eduardo , D. Arturo , y Dª. Maite a abonar solidariamente al actor la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (25.526,27 euros) más los intereses legales y las costas procesales. Asimismo debo absolver a Dª. Juana de los pedimentos deducidos en su contra."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo de 2005.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo y 25 de abril de 1983,9 de marzo de 1984,21 de junio y 1 de octubre de 1985,24 y 31 de enero y 2 de abril de 1986, 19 de febrero, 24 de octubre de 1987, 11 de julio de 2002, y 22 de julio de 2003) que la declaración de responsabilidad por culpa hace precisa la conjunción del triple requisito de ,la existencia de una acción u omisión antijurídica y negligente,un resultado dañoso,y la relación de causa a efecto entre la acción y el daño,requisitos que,en aplicación de la norma general sobre distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, incumbe probar a quien los alega,si bien,en cuanto a la culpa extracontractual o aquiliana,aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad,según lo impone el artículo 1902 del Código Civil,ha ido evolucionando a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1943 hacia un sistema que,sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico,y del juicio de valor sobre la conducta del agente,acepta soluciones cuasiobjetivas,demandadas por el incremento de las actividades peligrosas,consiguientes al desarrollo de la técnica,lo que se traduce en el plano procesal en la inversión de la carga de la prueba de la culpabilidad,de manera que ha de presumirse "iuris tantum" la culpa del autor o agente del evento dañoso,a quien incumbe acreditar que obró con toda la diligencia debida para evitar o pre
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