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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Córdoba, Sec. 2.ª, 136/2005, de 6 de junio. Recurso 11/2005

Ponente: ANTONIO PUEBLA POVEDANO
SP/SENT/109061
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 Responsabilidad solidaria de la Administración por daños causados por menor bajo su custodia dado el fracaso en la actividad educadora
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- Seguido el juicio Verbal sobre responsabilidad civil dimanante de Diligencias de Reforma, en todos sus trámites, se dictó sentencia por el Magistrado-Juez de Menores, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Marina, en su propio nombre y derecho, debo condenar y condeno a Manuel y a la Junta de Andalucía, a que satisfagan solidariamente entre sí, a la antecitada, la cantidad de 1340,58 euros, así como al pago de las costas procesales".
Segundo.- Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Junta de Andalucía, siendo parte apelada la perjudicada demandante, y recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma la apelante.
Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
PRIMERO .- No se discute por la parte apelante la responsabilidad solidaria de la misma, junto al menor autor de los hechos, dada la condición de aquella del tutora del mismo y por tanto su responsable legal durante su minoría de edad, y mientras se encuentre bajo la guarda y protección de la entidad dependiente de la Administración Autonómica encargada legalmente de tutela y protección de los menores en situación de desamparo, esto es, la Consejería de Asuntos Sociales en el momento de los hechos. Hoy la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Dicha responsabilidad solidaria se contempla en el nº 3 del artículo 61 de la LORPM. Se discrepa por la apelante en primer lugar en cuanto a la cuantía de la indemnización fijada, al entender que en la factura de reparación se han incluido partidas correspondientes a daños no causados por el menor sino que entiende que el vehículo ya los tenía si bien no se repararon en su momento y la demandante ha aprovechado este sinistro para repararlos. Alegación de la apelante del todo gratuita que no se ve respaldada con elemento probatorio alguno, por lo que acreditada la existencia del siniestro, y la responsabilidad en su producción del menor, y la cuantía de la reparación efectuada, que en principio ha de presumirse salvo prueba en contrario se corresponde en todas sus partidas al siniestro causado por dicho menor, ha de desestimarse la apelación en este punto, al no
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