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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP León, Sec. 2.ª, 7/2007, de 10 de enero. Recurso 296/2006

Ponente: ANTONIO MUÑIZ DIEZ
SP/SENT/109158
Gestión Documental
 El menor agredió a la señora causándole lesiones que tardaron diez días en curar y le dejaron, como secuela una cicatriz de diez centímetros
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 Los padres son responsables solidarios de las lesiones causadas por el menor porque no cumplieron con su deber de educación y vigilancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 3 de mayo de 2006 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, en interés de María Purificación , contra el menor Juan Enrique y sus padres Jaime y Marí Trini , en reclamación de la cantidad, debo condenar y condeno al citado menor y a sus padres a que de, forma conjunta y solidaria, abonen a María Purificación la cantidad de 264 euros por lesiones y otros 100 euros por secuelas, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito cometido por el menor".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por el Ministerio Fiscal interesó su desestimación, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 8 de enero de 2007 .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia que estima la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en interés de Dª María Purificación , condenando a los demandados, el menor Juan Enrique y sus padres D. Jaime y Dª Marí Trini Tocino, al pago de 364 euros, en concepto de indemnización por las lesiones causadas a aquella, se alza el presente recurso de apelación, interpuesto por la expresados demandados en el que se viene a alegar, como motivo del mismo, la falta de acreditación suficiente respecto a la autoría de los hechos.
SEGUNDO.- La acción ejercitada es la que se contempla en el artículo 1.092 del Código Civil , esto es la derivada de la obligación que nace del delito, y así la define el art. 62 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero , reguladora de la responsabilidad penal de los menores, al fijar la extensión de dicha responsabilidad.
El hecho generador de la responsabilidad reclamada, en el presente caso, resulta claro, sobre la base del valor vinculante de los hechos declarados probados por el Juzgado de Menores, en Sentencia firme de 14 de noviembre de 2005 , al haber cometido el menor, Juan Enrique unos hechos que si hubieran sido realizados siendo mayor de edad, habrían sido calificados de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal .
Evidentemente, este acto ilícito contra un bien jurídicamente protegido, como e
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