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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Barcelona, Sec. 14.ª, de 3 de febrero de 2004. Recurso 766/2003

Ponente: Mª Eugenia Alegret Burgués
SP/SENT/113878
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 Asunción del riesgo del padre que permite a su hija montar en una atracción de feria que consiste en movimientos bruscos hasta que te caes de un toro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. VERÓNICA TRULLAS PAULET, en nombre y representación de Benjamín en representación legal de Clara , contra Luis Antonio cuya incomparecencia en autos dio lugar a la declaración de su situación procesal de rebeldía Y WINTERTHUR, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. CARLOS VARGAS NAVARRO, debo ABSOLVER y ABSUELVO a Luis Antonio Y WINTERTHUR, de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, y ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2004.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan, en lo esencial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia, desestimatoria de la demanda, es recurrida por la parte demandante, la cual entiende que ha existido un error en la apreciación y valoración de las pruebas practicadas considerando, igualmente, que se ha infringido la ley, en particular lo dispuesto en el Art. 1902 del CC y doctrina del riesgo.
SEGUNDO.- Del examen del material probatorio obrante en los autos no se infiere la existencia de los errores denunciados. La demanda se basaba en los siguientes hechos: El día 17 de agosto de 2001 la hija del demandante de entonces 13 años de edad, se hallaba en la feria de Sant Pere de Villamajor. Después de utilizar diversas atracciones decidió montarse en una atracción denominada Toro Gran Cheroque regentada por el demandado. En el trascurso de su uso por la niña se produjo la caída de esta al suelo almohadillado sufriendo una fractura en el brazo derecho como consecuencia de la caída de la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente.
No se denunciaba en la demanda ningún concreto funcionamiento anormal o irregular de la atracción sino únicamente que su propia concepción, consistente en producir movimientos bruscos en el toro al estilo de los rodeos americanos tiende a producir la caída de los que lo montan, de modo que habida cuenta el resultado dañoso producido en la niña al caer del toro
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