CARGANDO...

Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TS, Sala Primera, de lo Civil, 442/1997, de 27 de mayo. Recurso 2733/1995

Ponente: FRANCISCO MORALES MORALES
SP/SENT/117024
Gestión Documental
 Ante la pasividad del padre del menor de comunicar a su exmujer la sentencia penal, no comienza el plazo de prescripción de la acción civil
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Mayor responsabilidad del dueño de la bolera por los daños del menor, que el resto de los condenados que se limitaban a suministrar el local
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador D. Vicente García Mochales en nombre y representación de Dª Lina . como representante legal de su hijo menor Marcos , formuló ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Aranjuez, demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra D. Ildefonso , D. Ricardo , D. Pedro Enrique , D. Luis Andrés y D. Bernardo , sobre reclamación de cantidad de 34.419.352 pesetas, alegó los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos y terminó suplicando en su día se dicte sentencia por la que se acuerde sea abonado el citado importe a su representada, como consecuencia de las lesiones producidas en su día al hijo de la misma, Marcos .
SEGUNDO.- Admitida la demanda y emplazados los demandados, se personó en autos el Procurador D. José Ignacio López Sánchez en representación de D. Luis Andrés , quien contestó a la demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, con las excepciones de falta de personalidad en el Procurador de la actora por insuficiencia de poder; falta de litisconsorcio activo necesario; defecto de forma; falta de personalidad en la actora para comparecer en juicio y no acreditar la representación por la que actúa; falta de litisconsorcio pasivo necesario y prescripción, y terminó suplicando en su día se dicte sentencia por la que estimando las excepciones y sin entrar en el fondo del asunto, desestime las pretensiones de la actora y alternativamente aún desestimando las excepciones, desestime l
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos