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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 11 de octubre de 1990

Ponente: JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
SP/SENT/117340
Gestión Documental
 Las lesiones se produjeron al ir la actora como pasajera en una moto conducida por un menor de edad
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 Se desestima el motivo al no haberse impugnado el hecho de que el niño se encontraba con el padre pero la guarda es de la madre, no quedando claro el responsable
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: 1. El Procurador don Miguel Amengual Sanso, en representación de doña Gloria , interpuso demanda de juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma de Mallorca, contra don Fernando , alegando, en síntesis, los siguientes hechos: que el 31 de julio de 1984 circulaba una motocicleta conducida por el hijo del demandado, de 16 años, llevando consigo a su representada, de 16 años, cuando al derrapar en una curva, chocó con una valla sufriendo su principal heridas graves y secuelas; que se tramitó un juicio de faltas ante el Juzgado de Distrito de esa ciudad, cuya sentencia, al ser recurrida, condenó al menor a multa de 1.500 pesetas y a indemnizar a su representada en la cantidad de 3.982.000 pesetas; que el 2 de agosto de 1984 el demandado y su citado hijo suscribieron y firmaron un documento por el que ambos respondían de los daños causados a su principal; y que, por tanto, ahora se ejercita contra el demandado la acción contractual derivada de tal documento junto a la acción civil aquiliana del artículo 1.903 del Código Civil . Alegó a continuación los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia «por la cual se declare que el demandado adeuda a mi mandante la suma de tres millones trescientas diez mil pesetas, más los intereses legales sobre dicha cantidad desde el día 11 de abril de 1986, fecha en que se dictó la sentencia por el Juzgado de Distrito número 5 de esta ciud
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