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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Cádiz, Sec. 5.ª, 109/2007, de 23 de febrero. Recurso 492/2006

Ponente: ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
SP/SENT/120844
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 Responsabilidad objetiva de quienes guardan o tutelan a menores de catorce a dieciocho años en centros de internamiento por los daños causados
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 La responsabilidad del centro de menores se limita al expediente médico forense que cuantifica el montante correspondiente a los daños personales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Menores de Algeciras se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2006 cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, en representación del perjudicado D. Eugenio , contra Juan Enrique y el legal representante del Centro de Internamiento "La Marchenilla" Algeciras, representado por el Letrado de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a estos últimos a que abonen conjunta y solidariamente a D. Eugenio , la cantidad de trescientos euros (300)".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente al pronunciamiento del juzgado se alza en apelación la CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL de la JUNTA DE ANDALUCIA, hallada corresponsable ante el perjudicado-lesionado Don Eugenio , en régimen de solidaridad con el menor autor del quebranto, Juan Enrique , a la sazón ingresado en el Centro de Reforma "La Marchenilla" de Algeciras, donde cumplía medida de internamiento judicialmente impuesta. Se basa la disidente en dos distintos y escalonados argumentos, el primero de los cuales niega la responsabilidad asociada a "culpa in vigilando" que -entiende-los propios hechos desmienten; y el segundo tacha de excesiva o desproporcionada la indemnización ateniendose -dice- al alcance de las lesiones señalado por la Mutua de Accidentes, que fija en un solo día el impedimento sufrido, en contraste con el dictamen forense que inspira la cuantificación del resarcimiento efectuada en el fallo recurrido, interesando, en suma, se deje sin efecto, pronunciando en su lugar la absolución de las pretensiones del Ministerio Fiscal.
El examen de las actuaciones muestra, sin embargo, la inconsistencia del recurso en ambas facetas e impone la confirmación de la sentencia del Juzgado de Menores en sus propios términos.
SEGUNDO.- En efecto, aún cuando el razonamiento judicial parece en principio conectar la responsabilidad exigida con la infracción de los deberes de "vigilancia y cuidado" que incumben a la Administraci
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