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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Sevilla, Sec. 5.ª, 87/2007, de 22 de febrero. Recurso 8652/2006

Ponente: CONRADO GALLARDO CORREA
SP/SENT/121396
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 El hijo de la actora sufre lesiones mientras jugaba en una zona habilitada para tal fin
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 la doctrina mantiene que quien utiliza una instalación y más en el caso de púlico infantil, no debe asumir que su integridad peligre
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 Responsabilidad de la titular del centro de juegos y solidariamente de su aseguradora
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Teresa Blanco Bonilla, en la representación que ostenta, contra Vid Distribuciones S.L. (Parque Infantil Pipoi Camas) y Mapfre Seguros Generales, S.A., debo absolver y absuelvo a éstas de la misma, con imposición a la actora de las costas procesales".
Segundo.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 22 de febrero de 2007 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.
Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La parte actora recurre la sentencia que desestima su demanda de indemnización por las lesiones sufridas por su hijo cuando utilizaba una zona de juegos alegando, en esencia, que de la prueba practicada resulta con claridad que en el momento del accidente la encargada no estaba en el lugar donde se produjo el mismo, incurriendo con ello en negligencia grave, debiendo responder la sociedad demandada propietaria del parque infantil de las lesiones causadas al utilizar la misma el menor al no poder considerarse tal hecho como una circunstancia normal ni previsible y no haber acreditado que hecho se debiera a un hecho imprevisible o inevitable o a la intervención negligente de un tercero.
Segundo.- Esta misma Sección con ocasión de resolver accidentes en instalaciones recreativas en otras sentencias, entre ellas y a título de ejemplo las dictadas el día 13 de noviembre de 1998, en el Rollo 2209/98, 9 de marzo de 2002, en el Rollo 5614/99, y 3 de febrero de 2005, en el Rollo 8301/04 , ha sostenido que quien utiliza una instalación de este tipo, cualquiera que sea su naturaleza y objeto, lo hace con el solo afán de divertirse y ni el usuario ni las personas que tienen sobre el mismo la patria potestad tienen por qué asumir que su integridad corre peligro físico alguno, salvo, naturalmente, que los empleados encargados de la misma o carteles perfectamente visibles adviertan expresamente de esta posibilidad, aunque parec
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