CARGANDO...

Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Castellón, Sec. 1.ª, 34/2007, de 16 de febrero. Recurso 212/2006

Ponente: PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
SP/SENT/126401
Gestión Documental
 Condena a un menor y solidariamente a sus padres por lesionar a otro menor y producirle también daños morales
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se desestima el recurso porque el juez de instancia valoró correctamente la existencia de los daños morales que se derivan de cualquier agresión
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia con fecha 22 de septiembre de 2006 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del terno literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en representación del perjudicado Luis María contra el menor Ángel Jesús y sus padres D. Mauricio y Dª. Gabriela , debo condenar y condeno al referido menor como responsable civil directo y a sus padres como responsables civiles solidarios a que abonen al perjudicado la suma de quinientos veintiocho euros (528 euros)".
SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de Ángel Jesús y Gabriela , siendo impugnado dicho recurso por el Ministerio Fiscal que interesa la confirmación de la resolución de instancia, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial
TERCERO.- Recibidas las actuaciones el día 5 de diciembre de 2006, se turnaron a la Sección Primera, tramitándose el recurso y señalándose para deliberación y votación el día 13 de febrero de 2007.
CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de primer grado estimó parcialmente la demanda sobre responsabilidad civil (art 61 LORPM ) formulada por el Ministerio Fiscal, en nombre y representación del menor Luis María , y condenó al menor Ángel Jesús y solidariamente a sus padres al pago de 360 euros por días de incapacidad, 18 euros por gastos médicos y 150 euros en concepto de daño moral, como consecuencia de las lesiones en agresión sufridas por el perjudicado Luis María , argumentando el Juzgador de instancia en orden a la última de dichas cantidades que, si bien el Médico Forense admitió que no se apreciaron signos de secuela psicológica en el reconocimiento efectuado al citado menor, es inobjetable que una agresión física genera en la víctima cierta sensación de frustración y desasosiego, y con mayor razón si conlleva la rotura de un diente en una persona joven, como en este caso, por lo que considera en definitiva el Juez "a quo" que tal circunstancia es indemnizable económicamente en la justa y ponderada cuantía solicitada por el Ministerio Fiscal. Frente a dicho pronunciamiento alegan los recurrentes error en la apreciación de la prueba, pues no existe en las actuaciones dato médico o psicológico que justifique indemnización alguna en concepto de daño moral.
SEGUNDO.- Habiendo quedado limitado el motivo del recurso al error en la valoración de la prueba, es de recordar que esta Sala ha venido sosteniendo que la valoración de las pruebas es una facultad res
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos