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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Navarra, Sec. 3.ª, 226/2006, de 29 de diciembre. Recurso 267/2005

Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
SP/SENT/137484
Gestión Documental
 Una mujer que practiba patinaje es arrollada por un menor que realizaba un entrenamiento con una asociación deportiva que no adoptó la mínima cautela exigible
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 No es exigible a la lesionada el no haber tomado alguna medida de precaución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 11 de julio de 2005, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:
"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D.ANGEL ECHAURI OZCOIDI en nombre y representación de Dª Elvira y debo condenar y condeno a CIUDAD DEPORTIVA AMAYA A D. Carlos Daniel , A D. Íñigo , representados por el Procurador D. JESUS DE LAMA AGUIRRE y a Dª Diana , EN REBELDIA. A que solidariamente hagan efectivas a la demandante 22.110,44 Euros (veintidós mil ciento diez con cuarenta y cuatro Euros) con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y pago de las costas procesales por los demandados.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los demandados, D. Carlos Daniel , D. Íñigo , Dña. Diana y la entidad "Ciudad Deportiva Amaya".
CUARTO.- En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos e
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