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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 52/2007, de 26 de febrero. Recurso 545/2006

Ponente: MONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
SP/SENT/142212
Gestión Documental
 La responsabilidad por los daños es de la empresa que obvió cualquier medida de seguridad obligatoria para el depósito de los adoquines en una zona peatonal calificable como acera
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 El seguro de responsabilidad civil con la constructrora cubre los daños por la caída de los adoquines mal apilados al derivar y ser destinatarios una obra
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 No hay responsabilidad de los padres, ni de la abuela, ni de la menor que se encontraba jugando en la vía pública cuando le cayeron encima los materiales de obra depositados en la acera
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Hernández Manchado, en nombre y representación de D. Humberto y Dª Erica , frente CONSTRUCCIONES CASAS YAIZA S.L. y la entidad aseguradora OCASO S.A., debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 72.409,83 euros, más los intereses establecidos en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de costas.
La presente resolución no es firme al caber contra la misma RECURSO DE APELACIÓN para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, conforme a lo dispuesto en los artículo 455 y siguientes de la L.E.Civil 1/2.000, de 7 de Enero .
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."
SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 25 de enero de 2007 .
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.
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