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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Badajoz, Sec. 2.ª, 241/2007, de 28 de junio. Recurso 391/2007

Ponente: ISIDORO SANCHEZ UGENA
SP/SENT/142472
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 El daño por abuso de un menor a una niña de 3 años no es imputable a sus padres dado que es algo imprevisible
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, por el mismo se dictó sentencia con fecha8-2-07 , cuya parte dispositiva dice: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr.Pérez Guerrero en nombre y representación de D. Armando , debo condenar y condeno a D. Luis Pedro y Pilar a que abonen solidariamente al actor la cantidad de SEIS MIL SESENTA EUROS Y CUARENTA CENTIMOS (6.060,40 €).
Dicha cantidad será incrementada con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
2.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Pilar se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El problema principal que se plantea en la presente alzada, al igual que ya aconteciera en la primera instancia, es el relativo a determinar si nos encontramos o no ante el supuesto de responsabilidad civil que contempla el art. 1903 párrafo segundo del Código Civil en relación con art. 1902 del mismo Código . Nos encontramos ante unos abusos sexuales llevados a cabo por un menor de edad sobre una niña de entonces 3 años y por los que el juzgado de menores ya ha dictado sentencia condenatoria. Entiende el actor que la madre del menor autor de los hechos debe responder civilmente de las consecuencias de los mismos.
SEGUNDO. Debe por ello, consecuentemente, analizarse si la madre del menor codemandada junto con su hijo y ahora única recurrente, empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño, conforme literalmente dice el art. 1903 último párrafo del Código civil .
Para ello ha de partirse de los hechos declarados probados en la sentencia penal. El menor se persona en el domicilio de su víctima, la conduce a su casa y en la misma abusa sexualmente de ella. Así es, muy resumidamente, lo que entonces aconteció (folio 13 de los autos). El hecho sin duda alguna resulta por su naturaleza extraordinario y muy difícil, casi imposible, de prever. Ninguna madre puede presumir tal cosa de su hijo de 13 años respecto de una menor de 3 años de edad. El acto resulta absolutamente insólito. Por ello
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