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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP León, Sec. 2.ª, 275/2007, de 5 de noviembre. Recurso 192/2007

Ponente: MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
SP/SENT/155046
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 La responsabilidad solidaria de los padres por las faltas o delitos cometidos por menores es una responsabilidad objetiva, no requiere culpa o negligencia por parte de los progenitores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 29 de enero de 2007 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, en representación de Marta contra la menor Leticia y sus padres Casimiro y María en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que de, forma conjunta y solidaria, abonen a Marta la cantidad total de 1650 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito cometido por la menor".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 24 de octubre de 2007.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
PRIMERO.-La sentencia del Juzgado de Menores condena a los demandados Leticia , y a sus padres Casimiro y María , a abonar solidariamente a Marta , en la cantidad de 1.650 euros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la agresión que fue objeto por parte de la menor de edad, Leticia , en fecha cuatro de abril de 2005, y que motivó la sentencia del aludido Juzgado de Menores, en la que se estimó a Leticia autora de un delito de lesiones, y se le impuso la medida de amonestación. A instancias del Ministerio Fiscal se formula demanda contra la citada Leticia como autora de la agresión y contra los padres de la misma, los demandados Casimiro y María , al amparo de lo establecido por el artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero , reguladora de la responsabilidad penal de los menores, según el cual, cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de 18 años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, señalando también dicho precepto que cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.
La sentencia del Juzgado de Menores dictada en la presente pieza separada de responsabilidad civil es apelada por los demandados y padres de la me
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