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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Madrid, Sec. 14.ª, 356/2008, de 17 de junio. Recurso 173/2008

Ponente: PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
SP/SENT/175496
Gestión Documental
 El peatón cruzó la calzada corriendo por un lugar inadecuado y cuando el semáforo más cercano se encontraba rojo para los viandantes
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 De las pruebas practicadas se deduce que el conductor de la motocicleta, no excedió la velocidad, y que trató de evitar el atropello, no causando un fuerte impacto
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 La madre de la menor que cruzó el paso de peatones sin la debida diligencia, causando daños en la motocicleta del actor, será también responsable conforme al art. 1.903 CC
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 El conductor de la motocicleta no responsable será indemnizado por los daños materiales causados por el siniestro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, en fecha 19 de septiembre de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMAR parcialmente la pretensión ejercitada por D. Esteban contra Dª Valentina y, en consecuencia, CONDENO a Dª Valentina a que abone al actor la suma de 671,24 Euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución.
DESESTIMAR íntegramente la pretensión ejercitada por D. Esteban contra Dª Daniela , a quien ABSUELVO de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Esteban , al que se opuso la parte apelada Dña. Valentina y Dña. Daniela , quienes además impugnaron la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de junio de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
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