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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 183/2008, de 15 de julio. Recurso 184/2008

Ponente: MARIA NURIA ZAMORA PEREZ
SP/SENT/183971
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 La caída del ciclista se produjo al cruzársele una niña de siete años que venía con el padre
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 Han quedado acreditadas tanto las lesiones corporales como los daños materiales, debiendo indemnizarse por ambos conceptos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Oviedo, se dictó Sentencia con fecha doce de febrero de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Eduardo Portilla, en la representación que tiene encomendada en el procedimiento, se condena a Doña. Celestina y Carlos Miguel , a que de forma conjunta y solidaria abonen al Sr. Carlos , la cantidad de 4.825,55 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y hasta el completo pago.- En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día ocho de Julio de dos mil ocho .-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurrida la sentencia de instancia por la parte demandada, como primer motivo de apelación se denuncia la infracción de la normativa jurídica que rige la carga de la prueba, es decir el artículo 217 de la LEC ; así como la errónea valoración de las pruebas practicadas en autos, en orden a la determinación de quien es el responsable del accidente enjuiciado.
Motivo de apelación que obliga a revisar las actuaciones de instancia y efectuar una nueva valoración de la prueba practicada en aquella fase procedimental, para lo que el tribunal goza de las mismas facultades de las que dispuso el juez "a quo".
SEGUNDO.- Queda acreditado en autos que, sobre las 11''50 horas del día 29 de abril de 2.007, D. Carlos , circulaba en bicicleta por la Quintana, en la localidad de Trubia; en dirección a Oviedo, cuando al aproximare a la altura del número veintisiete, ve venir hacia él en sentido contrario a D. Carlos Miguel y a su hija Paula, de unos siete años de edad, frenando el demandante la bicicleta, la cual derrapa y se produce su caída, sufriendo lesiones.
Partiendo de esos hechos incontrovertidos el debate de la litis se centra en dilucidar si la necesidad de frenar la bicicleta por el demandante vino provocada por que circulaba a excesiva velocidad y pierde el control sobre ella, tesis que sostiene la parte demandada, o si por el contrario y como defiende el actor, fue debido a que la menor, por no ir debidamente
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