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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 426/2001, de 17 de diciembre. Recurso 269/2001

Ponente: JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
SP/SENT/34906
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 Culpa compartida de los progenitores por daños causados por la hija en vehiculo del padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la pretensión formulada por D. Abdón ______, condeno a Dª. Laura ______a indemnizar al actor en la cantidad de 100.000 ptas., a la que se añadirá el correspondiente IVA si se acredita la efectiva reparación del vehículo, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 921 desde la fecha de esta resolución, imponiéndose las costas de este proceso".
SEGUNDO: La relacionada sentencia que lleva fecha veinticinco de mayo de dos mil uno, se recurrió en apelación por la parte demandada, y admitido el recurso, por las partes se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia, y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso de apelación se ha tramitado como es de rigor, señalándose para votación y Fallo el día diecinueve de noviembre de dos mil uno.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HA SIDO PONENTE el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La base fáctica de este proceso se resume en los siguientes extremos: 1° Don Abdón ______ y Doña Laura ______son los padres de la menor Nerea ______, nacida el 11 de septiembre de 1.987. 2° Al menos desde el año 2.000, los progenitores viven separados, habiendo quedado la menor en compañía de la madre. 3° Previamente a este proceso, se siguió juicio de alimentos provisionales a instancia de Doña Laura, habiendo quedado fijada como pensión en favor de la hija común, y con cargo al padre, la cantidad de 50.000 pesetas mensuales. 4° Desde la separación no se ha desarrollado una comunicación fluida entre el padre y la hija, no constando las causas o razones de esta situación, como tampoco consta que se haya impedido por la madre al padre comunicar y tener en su compañía a la hija. 5° Esta siente animadversión hacia su padre, a quien responsabiliza de haber "echado de casa a su madre y a ella", según relata Nerea al ser explorada. 6° En este contexto, el 12 de noviembre del 2.000, Nerea rayó el coche de su padre, Opel Astra ______, dejando grabada en el capó la frase "puta Luisa", en referencia a la actual pareja del padre, Doña Luisa ______, ascendiendo la reparación de aquellos arañazos a 100.000 pesetas. 7° En el mismo día presentó Don Abdón esta demanda y otra, destinada a fiar un régimen de visitas con su hija.
SEGUNDO.- El padre demanda frente a la madre por el importe de la reparación, según el presupuesto que aporta y que asciende a 197.200 pesetas (por incluir
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