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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Valencia, Sec. 11.ª, 515/2008, de 28 de julio. Recurso 406/2008

Ponente: MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
SP/SENT/437826
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 El silencio sobre la reserva de acción civil en el procedimiento penal previo no lo declara extinguido ya que la renuncia ha de ser expresa y no hay prescripción puesto que se presentó la demanda antes del año de notificación del auto
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 Reproche civil al menor por acceder a la terraza vecina sin consentimiento y responsabilidad de los padres por falta de vigilancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador don Carlos Gil Cruz, en representación de D. Javier , contra D. Jose Ignacio Y Dª Nieves , declarando no haber lugar a los pedimentos de la misma, y con imposición al actor de las costas causadas por este juicio. "
SEGUNDO.-
Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Javier preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. Se dio traslado del recurso a la parte contraria, cuya representación procesal presentó escrito de oposición del recurso, y previo emplazamiento se remitieron los autos a ésta Audiencia Provincial.
Por Providencia de fecha 26 de mayo de 2.008 se formó el presente Rollo, se designó Magistrado Ponente y se tuvo por comparecidas a la parte apelante y a la parte apelada. Mediante Providencia de 2 de junio de 2.008 se señaló para deliberación y votación el día 30 de junio de 2.008. Por necesidades del servicio mediante Providencia de fecha 23 de junio de 2.008 se designó nueva Ponente en sustitución del anterior. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.
TERCERO.-
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.
PRIMERO.-
El demandante, D. Javier , ejercitó acción de responsabilidad extracontractual contra D. Jose Ignacio y Dª Nieves solicitando la condena del demandado D. Jose Ignacio y como responsable civil subsidiaria de Dª Nieves al pago de 3.883,15 euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas por el actor el día 11 de junio de 2005.
Las lesiones que en definitiva fundan la petición se produjeron cuando al ser sorprendido el entonces menor D. Jose Ignacio por D. Jose Ignacio en la terraza de la vivienda de éste y preguntarle el motivo de su presencia allí, el menor trató de escapar saltando una valla, siendo sujetado por D. Javier para impedir que huyera y produciéndose un forcejeo entre ambos como consecuencia del cual el ahora demandante sufrió una contusión external y una contractura cervical de las que tardó en curar veintitrés días de los que tres fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cervicalgia ocasional.
La sentencia de instancia aprecia que de los términos literales de los hechos de la demanda es solo una parte de lo que se declaró probado en una sentencia penal absolutoria dictada en un juicio de faltas seguido contra el aquí demandante, de los que considera no se derivan responsabilidad alguna. Aprecia que en el previo proceso penal abierto contra el meno
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