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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Valencia, Sec. 6.ª, 562/2008, de 18 de septiembre. Recurso 374/2008

Ponente: JOSE FRANCISCO LARA ROMERO
SP/SENT/438721
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 La responsabilidad de los padres dimana de la presunción de culpa del padre, madre o tutor por omisión del deber de vigilancia
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 La caída del menor de la bicicleta será imputable a la responsabilidad del padre que circulaba con él, pero no puede imputarse a la apertura de la puerta por parte de la otra parte lesionada
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 El padre responsable de la caída de un tercero, se hará cargo de las lesiones y secuelas causadas a la perjudicada por la actuación de su hijo menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
"Que DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. Penélope , contra D. Luis Manuel , Dª. Marí Luz y Miguel , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Camps Saez, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo de absolver y absuelvo a los referidos demandados de cuanto pedimentos han sido deducidos en su contra.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte actora."
SEGUNDO.- La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis,
1. Esta parte no describió así el accidente en su demanda, sino que se especificó en el hecho primero de la demanda que el menor circulaba con la bicicleta por la acera de dicha calle, y no por la calle en cuestión. Como tampoco lo describieron así ninguno de los declarantes en juicio, el padre del menor y la atropellada.
Dicha apreciación es importante, por cuanto la sentencia afirma en su fundamento de derecho cuarto "resulta ser cierto que Miguel circulaba por la citada vía montando su bicicleta" y "al abrir la puerta de la misma que lo hace invadiendo la calzada".
Tanto en la demanda, como en la contestación a la demanda, ha quedado claro y no es discutido que el niño cir
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